14-08-2019, Remate Extrajudicial MAROÑAS

AGENCIA NACIONAL DE VIVIENDA – EJECUCION EXTRAJUDICIAL
SALA DEL PRIMER PISO – CERRITO Nº400
14/08/2019 – HORA: 13:30
BASE 279,20 UNIDADES REAJUSTABLES EQUIV. A $ 326.018
CON FACILIDADES

Por disposición de la AGENCIA NACIONAL DE VIVIENDA (FIDUCIARIO del Fideicomiso Financiero de Oferta Privada CARTERA HIPOTECARIA VII FIDEICOMISO FINANCIERO), el martillero Mercedes Rodríguez (MAT. 6791 – R.U.T. 216770250016) venderá en remate público, al mejor postor y en las condiciones indicadas, unidad de propiedad horizontal número 001, empadronada individualmente con el número 192094/001, superficie de 46 mts. 13 dms., que forma parte del edificio sito en la décimo sexta sección judicial del departamento de Montevideo, localidad catastral Montevideo, con frente a la calle Profesor Clemente Ruggia N° 3706 y según antecedentes administrativos consta de 1 dormitorio.- 1º) Esta ejecución se dispone por aplicación de los arts. 80 y 81 de la C. Orgánica del Banco Hipotecario del Uruguay por remisión del art. 34 de la Ley 18.125 en hipoteca Clase 077 Serie 001 Nº 1762, ID 52291 a nombre de DARDO LUIS BARITE ROQUETA y NINA MARY GONZALEZ MARTINEZ y/o sucesores u ocupantes a cualquier título.- 2º) El bien se encuentra ocupado y según información del Registro correspondiente al 17/07/2019 no existe contrato de arrendamiento registrado. El Instituto ejercitará las facultades acordadas por el numeral 7º del art. 81 de la Carta Orgánica del B.H.U., para la entrega del inmueble libre de ocupantes, trámite que no obstará a la obligación del mejor postor de integrar el precio y otorgar la escritura de compraventa.- 3º) El mejor postor deberá: A) Abonar: a) la suma de $ 52.000 por concepto de gastos de remate, suma que no integra el precio; b) además deberá pagar 1% de comisión del rematador, más el I.V.A.; c) la suma de los montos anteriores no podrá ser inferior al 5% del valor de la oferta; en caso de resultar inferior al 5% la diferencia se abonará a cuenta del precio de remate. Todos los pagos son en el acto y deberán realizarse según lo establecido al pie del presente edicto B) En caso de hacer uso de las facilidades ofrecidas y si corresponde, integrar el saldo de precio que no se financia e ingresar la solicitud de crédito dentro de los 10 días siguientes de la notificación de la aprobación del remate; de no hacer uso de las facilidades deberá integrar la totalidad del precio dentro de los 10 días siguientes de la aprobación del remate. C) La financiación será exclusivamente para el mejor postor, quedando excluidos los que adquieran los derechos de mejor postor. D) El costo de cada cesión de derecho de mejor postor será de U.R. 50.. E) En todos los casos el mejor postor deberá escriturar dentro de los 10 días de avisado por la A.N.V., abonar gastos, impuestos, honorarios de escrituras, certificados y lo que se adeude al día de la escrituración por cargas relativas al inmueble, gastos comunes, consumos, gastos de conexión al saneamiento (Ley 18.840) si corresponde, impuestos nacionales y municipales que correspondan. La A.N.V. se hará cargo hasta la fecha del remate del pago exclusivamente, de los siguientes tributos: Tributos de Cobro Conjunto (Tasa General Municipal, Impuesto a la Edificación Inapropiada o del Impuesto a los Baldíos), Tasa de Saneamiento, Contribución Inmobiliaria e Impuesto de Enseñanza Primaria. 4º) El valor de la unidad reajustable en el mes de julio de 2019 es de $ 1.167,67. En caso de variar su equivalencia se anunciará en el acto del remate. El saldo de precio se abonará con el valor de la unidad vigente al momento del o de los pagos a cuenta del mismo. 5º) El mejor postor podrá financiar el precio del remate en Unidades Indexadas, hasta la suma equivalente a la diferencia entre el valor de mercado (UR 772,01) y la suma abonada a cuenta del precio. A tales efectos se deberá cumplir con todos los requisitos exigidos por la Agencia Nacional de Vivienda para ser sujeto de crédito. 6º) Se deja constancia que existe subsidio a favor del Ministerio de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente. 7°) Informes en la División Gestión Legal de Cartera de Créditos y en Área Administración de Créditos, Cerrito No.400.- División Gestión Legal de Cartera de Créditos.- Montevideo, 23/07/2019.-
MEDIOS DE PAGO ADMITIDOS SEGÚN LEY 19210 MODIFICATIVAS Y CONCORDANTES: Gastos de remate: hasta U.I. 40.000 en efectivo, letra de cambio o cheque certificado y para sumas superiores solamente letras de cambio cruzadas emitidas por una Institución de Intermediación Financiera a nombre del mejor postor, en pesos uruguayos. Seña y pagos a cuenta del precio: exclusivamente mediante letras de cambio cruzadas emitidas por una Institución de Intermediación Financiera a nombre del mejor postor, en pesos uruguayos. Los pagos por gastos y precio deberán hacerse por los instrumentos de pagos referidos, en forma independiente cada uno de ellos. Se advierte la obligación del mejor postor de cumplir con la reglamentación en materia de origen de los fondos.

Informes: 099323435 / info@rodriguezfabeiro.uy